Asociarse a la AME
- Publicado: Jueves, 20 Mayo 2010 13:35
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Asociarse a la AME
La AME está formada por socios de diferente tipo respecto a los deberes y derechos que les asisten, de acuerdo a los estatutos. Común a todos es el deber de abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General y los derechos de suscripción gratuita del boletín y revista Tiempo y Clima y de acceder a importantes descuentos en las actividades no gratuitas organizadas por la Asociación (Jornadas Científicas, Cursos, etc.)
Entre los tipos de socio cabe destacar los siguientes:
Socios numerarios:
Artículo 25. Son Socios Numerarios los que ingresaron o ingresen después de la constitución de la Asociación. Podrán solicitar su ingreso aquellos profesionales de la Meteorología o aquellas personas que, por su profesión o actividades científicas o técnicas o afición tengan relación con ella, que lo soliciten. Deberán hacerlo por escrito a la Junta Directiva, quién resolverá sobre su admisión. La solicitud deberá estar avalada por la firma de dos socios numerarios de la AME.
El ingreso como socio numerario puede solicitarse al Secretario de la AME (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) incluyendo un formulario de inscripción correctamente cumplimentado. La admisión se hará efectiva cuando la Junta Directiva resuelva y el solicitante haya abonado la cuota anual correspondiente. Formulario de inscripción editable
Socios Corporativos:
Artículo 26. Podrán ser admitidos como socios corporativos las corporaciones o entidades nacionales, oficiales o privadas, que lo soliciten, y su admisión será acordada por la Junta Directiva.
El ingreso como socio corporativo puede solicitarse al Secretario de la AME (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) que es el responsable de redactar el convenio específico de asociación y defender su aprobación en la Junta Directiva.
Socios Protectores:
Artículo 27. Podrán ser admitidos como socios protectores, por acuerdo de la Junta Directiva, las personas o entidades nacionales o extranjeras que lo soliciten.
El ingreso como socio protector puede solicitarse directamente en la web, siguiendo las indicaciones detalladas en https://pub.ame-web.org/index.php/TyC/about/subscriptions