Estatutos de la AME

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.  La Asociación Meteorológica Española (AME) se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. Tendrá personalidad jurídica  y gozará de plena capacidad de obrar y autonomía, aún en el caso de que puede formar o integrarse en una federación nacional o internacional con otras asociaciones de igual o similar naturaleza. Carece de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 3.  Los fines de la Asociación estarán primordialmente orientados a la utilidad pública y  serán los siguientes:

a)      Difundir en España la importancia de la Meteorología y la Climatología así como de sus aplicaciones;

b)      Colaborar y establecer relaciones con las entidades públicas y privadas , para elevar y difundir los conocimientos de la Meteorología y Climatología y de sus ciencias afines y para mejorar el rendimiento de las actividades  de este sector;

c)      Establecer relaciones con entidades españolas y extranjeras dedicadas a fines análogos;

d)      Atender consultas técnicas de entidades o particulares y orientar en las peticiones de colaboración o asesoramiento a quienes lo soliciten;

e)      Agrupar a los profesionales y personas interesados en la Meteorología o ciencias afines, y fomentar la unión, ayuda y compañerismo entre ellos;

f)       Promover, en su día, si se considera oportuno, entre sus asociados, servicios asistenciales y de seguros sobre una base mutualista;

g)      Todos los que, de naturaleza científica, técnica, profesional o social, tengan marcada analogía, en el carácter o en el espíritu, con los anteriormente enunciados en este artículo.

Artículo 4.  Los medios empleados para procurar los fines antes citados serán entre otros: La organización de reuniones, congresos, conferencias y exposiciones;  la difusión e intercambio de información científica, técnica y otras de interés para los asociados a través de un  Boletín y de otras publicaciones y procedimientos  que se consideren oportunos; la colaboración con otras organizaciones de objetivos afines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Leonardo Prieto Castro, nº 8, 28040, localidad de Madrid, provincia de Madrid, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación Meteorológica Española estará gestionada y representada por una Junta Directiva, constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y seis Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.

Artículo 7. Los asociados que ostenten cargos en la Junta Directiva podrán causar baja en los mismos por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. La Junta Directiva convocará cada dos años, para ser celebradas dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio correspondiente, las elecciones para renovar la totalidad de los cargos. La convocatoria electoral deberá ser comunicada a todos los asociados con una circular emitida, al menos, dos meses antes de la fecha establecida para el escrutinio. La circular de convocatoria especificará la fecha del escrutinio y fijará un plazo para la presentación de candidatos. Tanto la duración de este plazo, como el intervalo temporal entre su fecha de finalización y la fecha del escrutinio, no podrán ser inferiores a un mes.

Artículo  9. Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Junta Directiva proclamará la lista de candidatos de acuerdo con los estatutos. Antes de una semana después de finalizar el citado plazo, remitirá a todos los asociados la lista de candidatos, la correspondiente papeleta de votación y, si así lo acuerda, de otros documentos que considere orientadores para que cada elector pueda formar su criterio.

Artículo  10. Los componentes de la Junta Directiva que hayan de cesar podrán ser elegidos nuevamente para continuar en dicha Junta, pero solamente se podrá formar parte de la misma durante dos mandatos consecutivos.

Artículo  11. El escrutinio de las papeletas enviadas por los asociados se realizará diez días antes de la fecha de renovación. Serán anulados, en las papeletas de votación, los nombres propuestos que no pertenezcan a la lista de candidatos proclamada por la Junta Directiva, quedando válidos los demás nombres. Una vez finalizado el escrutinio, la Junta saliente proclamará a los nuevos miembros y los convocará para la Junta de renovación.

Artículo  12. En dicha reunión se elegirán, por votación, entre todos los componentes de la nueva Junta, los nombres de los que hayan de desempeñar cada uno de los puestos vacantes, y seguidamente los nuevos miembros se harán cargo de sus funciones.

Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la adaptación de los que les sustituyen

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no se requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)      Dirigir las actividades sociales de acuerdo a las directrices de las Asambleas Generales de asociados y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos;

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General así como la preparación de sus sesiones y del orden del día correspondiente;

c)      La preparación de los Balances y Cuentas anuales, que serán presentados a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación si procede, antes del 1 de Junio de cada año;

d)      La preparación de la memoria anual de actividades;

e)      La presentación anual de  documentos  ante  las entidades u organismos públicos determinados por la legislación vigente

f)       Resolver sobre la admisión de nuevos asociados;

g)      La organización de reuniones y actividades científicas;

h)      La elaboración de planes de trabajo generales y coordinación con las Comisiones Especializadas, así como el nombramiento de estas;

i)        Fomentar y acoger iniciativas de trabajo, colaboración y participación en Congresos nacionales e internacionales;

j)        La información a los asociados de los programas de toda clase de actividades de carácter científico que se preparen o en los resulte de interés participar;

k)      Nombrar sustitutos para los cargos de la Junta Directiva hasta la celebración de las siguientes elecciones, en el supuesto de baja o incapacidad de los designados;

l)        La realización de  todas aquellas gestiones y resoluciones de los asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea General.

Artículo 16. El Presidente, ostentará la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados, convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,; ordenará pagos y autorizará con su firma los documentos y actas correspondientes; adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Actuará en su nombre y deberá ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales o por la Junta Directiva, teniendo voto de calidad, como Presidente de sus Reuniones, para decidir en caso de empate.

Artículo 17.  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. En caso necesario le sustituirá el Vicesecretario.

Artículo 19.  El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Se encargará además de la presentación de las cuentas anuales.

Artículo 20.  El Interventor examinará y comprobará la ejecución de los pagos y cobros y todas las gestiones económicas y legales acordadas, así como de su correcta inscripción en las cuentas anuales.

Artículo 21.  Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO III

SOCIOS

Artículo 22. Los asociados pueden ser de cinco clases: De honor; Fundadores; Numerarios; Corporativos y Protectores

Artículo 23. El título de socios de honor será otorgado por la Junta Directiva a aquellas personas nacionales o extranjeras que hayan prestado relevantes servicios científicos o profesionales a la Meteorología.

Artículo 24. Son Socios Fundadores aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

Artículo 25.   Son Socios Numerarios los que ingresaron o ingresen después de la constitución de la Asociación. Podrán solicitar su ingreso  aquellos profesionales de la Meteorología o aquellas personas que, por su profesión o actividades científicas o técnicas tengan relación con ella, que lo soliciten. Deberán hacerlo por escrito a la Junta Directiva, quién resolverá sobre su admisión. La solicitud, deberá estar avalada por la firma de dos socios numerarios de la AME.

Artículo 26. Podrán ser admitidos como socios corporativos las corporaciones o entidades nacionales, oficiales o privadas, que lo soliciten, y su admisión será acordada por la Junta Directiva.

Artículo 27.   Podrán ser  designados socios protectores, por acuerdo de la Junta Directiva, las personas o entidades nacionales o extranjeras que, por su extraordinaria contribución en el orden moral o material a cualquiera de los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal nombramiento.

Artículo 28.  Son derechos de los socios numerarios y fundadores:

a) Asistir a las Asambleas generales con voz y voto en las mismas

b) Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos de gobierno y comisiones especializadas de la Asociación

c) Disfrutar de cuantos beneficios se deriven de los servicios establecidos por la Asociación

d) Ser atendidos en cuantas solicitudes coincidan con los fines de la Asociación

e) Recibir el Boletín que la Asociación edite periódicamente.

Artículo 29. Son deberes de los socios numerarios y fundadores:

a) Satisfacer las cuotas que se señalen

b) Contribuir a los fines de la Asociación con su participación personal en las actividades de la misma

c) Informar a la Junta Directiva de todas las noticias, disposiciones y circunstancias que puedan interesar a la Asociación

d) Ejercer los cargos para los que fueren elegidos, salvo que la renuncia fuera basada en causas muy justificadas a juicio de la Junta Directiva

e) Acatar los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

Artículo 30. Son derechos de los socios corporativos:

a) Intervención con voz y voto por medio de un representante en las Asambleas generales y en las reuniones de las comisiones especializadas de la Asociación

b) Asesoramiento sobre los problemas técnicos en los que estén interesados

c) Recibir el Boletín interno de la Asociación.

Artículo 31. Son deberes de los socios corporativos:

a) Satisfacer las cuotas que señale la Junta Directiva para dicha clase de socios

b) Aportar su colaboración a las actividades de la Asociación

c) Acatar los acuerdos que les afecten tomados por la Junta Directiva.

Artículo 32. Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y numerarios a excepción de las previstas en los apartados a) y d) del Artículo 29. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los previstos en los apartados a) y b) del artículo 28, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

Artículo 33. Los socios protectores, tanto personales como corporativos, tendrán los mismos derechos y deberes que los numerarios o colectivos, respectivamente, y figurarán en la Asociación, en cualquier circunstancia, con la consideración debida a su especial contribución.

Artículo 34. Para que cualquier socio pueda hacer uso de sus derechos, es condición indispensable que se halle al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 35. Los miembros de la asociación causarán baja por cualquiera de las causas siguientes:

a) A petición propia, dirigida por escrito al secretario de la Junta Directiva

b) Por fallecimiento o interdicción civil

c) Por no satisfacer dos cuotas anuales seguidas

d) Por acuerdo de la Junta Directiva y oído el interesado.

Artículo 36. Todo socio que cause baja voluntariamente o por falta de pago, deberá satisfacer la cuota de entrada si nuevamente quiere ser alta en la Asociación, o bien satisfacer el importe de los recibos correspondientes al tiempo que haya estado dado de baja.

CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 37. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 38. La Asamblea General de la Asociación se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo estime oportuno. También deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un número de asociados correspondiente a un porcentaje de los socios a fijar por la Asamblea General.

Artículo 39. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión. Deberán enviarse con quince días de antelación por lo menos y en ellas se señalará el orden del día. Podrá asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre esta y la primera pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 40. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los asociados presentes en las Asambleas podrán votar por sí mismos y por los ausentes que les hubieran conferido previamente autorización escrita y firmada. Se considerarán también como presentes a aquellos asociados que envíen papeletas de votación firmadas, pero, en este caso, dicha presencia estará limitada al asunto cuya consulta haya motivado la mencionada votación.

Artículo 41. En las Asambleas Generales ordinarias se tratará de los siguientes asuntos:

a) Memoria de actividades del año precedente y aprobación en su caso de la gestión de la Junta Directiva

b) Examen y aprobación si procede, de las cuentas correspondientes al año económico anterior al de la fecha de la Asamblea

c) Discusión y aprobación del programa de actividades para el año

d) Aprobación del presupuesto anual y fijación de las normas para el ejercicio económico, incluyendo la revisión de las cuotas

e) Dar cuenta de la elección y proclamación de los socios designados para ejercer los cargos que se renuevan

f) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

g) Otros asuntos que pueda plantear la Junta Directiva.

Para que puedan tener validez los acuerdos de las Asambleas Generales ordinarias deberán contar con el  voto favorable de más de la mitad de los socios presentes o representados.

Artículo 42. En las Asambleas Generales extraordinarias serán objeto de discusión, examen y acuerdo, los asuntos siguientes:

a) Modificación de los Estatutos

b) Estudio de los asuntos propuestos por los asociados o por la Junta Directiva

c) Constitución de Federaciones con otras asociaciones o integración en ellas.

d) Disolución de la Asociación

Para que puedan tener validez los acuerdos de las Asambleas Generales extraordinarias sobre los asuntos de los apartados a) c) y d) del presente artículo, será preciso que dichos acuerdos cuenten con el voto favorable de más de las dos terceras partes de los asociados presentes o debidamente representados, siendo suficiente para los acuerdos referentes a los asuntos del  apartado b) el voto favorable de más de la mitad de los socios presentes o representados.

CAPÍTULO V

COMISIONES ESPECIALIZADAS

Artículo 43. Para llevar a cabo algunas tareas concretas que sean necesarias para los fines de la Asociación se podrá constituir una Comisión Especializada, presidida por un socio numerario, sin que éste tenga que pertenecer a la Junta Directiva. Los presidentes de las Comisiones Especializadas podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva en que se traten temas de su competencia y, en todo caso, podrán proponer a la misma asuntos que deban figurar en el orden del día.

Artículo 44. La Junta Directiva informará puntualmente a las Comisiones Especializadas, a través del presidente, sobre los asuntos de su competencia, y les proporcionará los medios materiales que se estimen necesarios para realizar su labor.

Artículo 45. El nombramiento y disolución de Comisiones Especializadas corresponderá a la Junta Directiva tras propuesta de la Asamblea General o por propia iniciativa de la Junta.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 46. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación Meteorológica Española serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias de las distintas clases de socios

b) Las subvenciones obtenidas de organismos oficiales y privados

c) Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de personas naturales o jurídicas

d) Los intereses, rentas y productos de los fondos anteriores, los remanentes líquidos que se obtengan de las liquidaciones anuales del presupuesto, así como los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 47. Esta asociación carece de bienes raíces no existiendo Patrimonio Fundacional.

Artículo 48. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 49. En caso de disolución de la Asociación, que habrá de ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, se nombrará una comisión liquidadora integrada por siete socios numerarios, que efectuará el balance de situación de la Asociación. Si el pasivo fuese superior al activo, se procederá según las disposiciones vigentes sobre la materia. Si el activo resultara superior al pasivo, los bienes se pondrán a disposición de las Entidades u Organismos que más se hayan distinguido en su apoyo a la Asociación, según acuerden en reunión mixta la comisión liquidadora y la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todas aquellas cuestiones no previstas en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 27 de febrero de 2005